Convalidaciones

FP Valle del Miro

Información general sobre convalidaciones


PROCEDIMIENTO GENERAL

  1. El alumno debe estar matriculado en el módulo que desea convalidar.

  2. Presentar solicitud de convalidación, a la atención de la Dirección, en el formulario que se le facilite en secretaría (LOE o Ministerio).

  3. Aportar fotocopia del DNI/NIE.

  4. Debe constar la denominación exacta del ciclo formativo y de los módulos profesionales, y la clave correcta) para los que se solicita convalidación (Ver Anexo de los títulos ofertados en el centro).

  5. Se presentará original y copia de la documentación acreditativa de los estudios previos cursados:

    • Si ha estudiado otro ciclo formativo: certificación académica oficial donde consten los módulos o materias superadas.

    • En el caso de estudios universitarios: programas sellados por las universidades especificando los contenidos de las asignaturas.

    • En el caso de módulos de inglés debe constar el nivel obtenido con respecto al Marco Común Europeo de Referencia (A1, A2, B1…).

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • Convalidaciones que son competencia del Colegio Valle del Miro: hasta finalizar el mes de octubre.

  • Convalidaciones competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de la Consejería de Educación: hasta el 15 de octubre.

 

COMPETENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE CONVALIDACIÓN

  • Convalidaciones que son competencia del Colegio Valle del Miro:

    • Convalidaciones entre módulos profesionales LOGSE

    • Convalidaciones del módulo profesional Formación y orientación laboral (LOGSE) de grado medio aportando el módulo profesional Formación y orientación laboral (LOE)

    • Convalidaciones de módulos profesionales LOE, aportando módulos profesionales LOGSE

    • Convalidaciones entre módulos profesionales LOE

    • Convalidación de módulos profesionales LOE a través de la acreditación de unidades de competencia (UC):

      1. Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales.

      2. Certificado de Profesionalidad expedido por la Administración laboral competente.

    • Convalidaciones que son competencia de la Consejería de Educación (Comunidad de Madrid):

      • Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en los correspondientes decretos de currículo de cada ciclo formativo, cuya resolución no sea competencia del director del centro educativo en el que esté matriculado el alumno, se trasladarán con un oficio de remisión que incluya la relación de alumnos solicitantes a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencias y Portavocía, para su posterior resolución.

  • Convalidaciones que son competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP)

    • Se resolverán con carácter individualizado por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del MEFP, en el ámbito de sus competencias, en los siguientes supuestos:

      • Aportación de estudios universitarios oficiales para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional regulados al amparo de la LOE, o de LOGSE, a excepción del módulo profesional de Lengua Extranjera.

      • Aportación de títulos de formación profesional y módulos experimentales de nivel II o nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la LOE, o de la LOGSE, a excepción del módulo profesional de Lengua Extranjera.

      • Aportación de títulos regulados al amparo de la LOE, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la LOGSE.

 

INFORMACIÓN GENERAL

Para saber qué módulos se pueden convalidar hay que remitirse al Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. Ante cualquier duda preguntar en Secretaría.

Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados o reconocidos no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales.

La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Mientras la solicitud de convalidación de un módulo profesional no haya sido resuelta, el alumno deberá asistir regularmente a las actividades de formación y evaluación programadas para el módulo o módulos profesionales para los que se ha solicitado la convalidación.

Las convalidaciones más frecuentes son las de los módulos de FOL, Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE) e Idiomas (inglés y francés):

  • FOL y EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA (LOE):

Si tienes aprobados estos módulos en cualquier otro ciclo LOE de Grado Medio o Superior, se convalidan siempre.

Para convalidar FOL: si quieres convalidar módulos LOE de FOL teniendo aprobados módulos LOGSE, debes acreditar el aprobado en el módulo de FOL (LOGSE) de cualquier ciclo y además el título de Técnico en Prevención de Riesgos Profesionales. Esta formación de riesgos laborales debe estar expedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención. Debe figurar el número de horas de formación (mínimo 30 horas).

Para convalidar Empresa e Iniciativa Emprendedora (LOE) debes aportar cualquiera de los módulos profesionales que aparecen en el Anexo II del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

  • INGLÉS:

Los módulos profesionales de inglés incluidos en los títulos LOE (en nuestro caso sólo en Gestión Administrativa de Grado Medio) se convalidan con certificados y titulaciones universitarias oficiales de nivel B2 o superior para Grado Superior, y de nivel B1 o superior para Grado Medio. NO INCLUYEN LOS MÓDULOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CM13, CM14, CM16, CM04, CM05, etc.)

  • MÓDULOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

En el caso del módulo de la Comunidad de Madrid CM13, Inglés Técnico de Grado Medio, sólo se procederá al traslado de calificación si se ha aprobado otro CM13 o CM15-Lengua Extranjera Profesional DE LA MISMA FAMILIA PROFESIONAL. Se puede solicitar la convalidación si se acredita un nivel A2 o superior. Consultar la posibilidad de convalidación entre distintas familias profesionales.

En el caso del módulo CM-14, Inglés Técnico de Grado Superior, las condiciones son las mismas que para Grado Medio, pero el traslado de calificación se produciría con otro CM-14, con un CM-16 DE LA MISMA FAMILIA PROFESIONAL o acreditando un nivel B1 o superior. Consultar la posibilidad de convalidación entre distintas familias profesionales.

 

DENOMINACIÓN DE LOS CICLOS Y MÓDULOS (Y CLAVE):

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